jueves, 14 de febrero de 2013

Apuntes sobre el concepto de propiedad privada y planeamiento urbano en Colombia


Propiedad privada

El concepto de derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido objeto, desde hace más de ocho décadas, de modificaciones por parte de actos legislativos y reglamentaciones normativas.
 La evolución del concepto de propiedad en Colombia comienza por la concepción de este derecho como absoluto –inviolable y natural- del cual no podría limitarse ni desconocerse por parte del Estado[1]. No obstante, desde 1936, la Corte Constitucional colombiana realizó intentos por cambiar esta visión individualista resaltando la importancia de las obligaciones que se adquieren al constituir los bienes inmuebles. Por medio de algunos actos legislativos –sentencias-, se comienza a concebir que la propiedad es una función social que implica obligaciones y se reconoce la facultad del Estado frente a la extinción de dominio[2].
En 1991, año en que fue modificada por última vez la Constitución Política de Colombia, se establece que el derecho de propiedad tiene limitaciones y que “si un predio no cumple con la función social y ecológica de la propiedad, puede ser expropiado, bien por un proceso judicial o bien por un proceso administrativo”[3]. Por tanto, su extensión no es absoluta y depende de la regulación y normas de mayor y menor jerarquía impuestas por el Estado y las municipalidades.
En Colombia, el Estado ejerce sus funciones a través de los municipios –gobiernos locales-, que, en lo que se refiere a políticas del suelo, tienen la obligación de crear lineamientos y normas específicas para el ordenamiento territorial y la planeación espacial –ordenamiento de los sistemas de interés general-[4].
Son los municipios bajo las normas de orden nacional los que, a través del ejercicio de la función pública, fijan límites al derecho de dominio o derecho de propiedad. En consecuencia el Estado a través de la entidad municipal tiene la función de clasificar los suelos y definir sus usos, teniendo en cuenta, a su vez, los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos –propietarios - los cuales deben reflejarse en las decisiones administrativas que ordenan y planifican el espacio.
De la función pública del Estado se derivan algunos de los principios constitucionales tales como:
-       El deber del estado de velar por la integridad del espacio público y las entidades públicas regularán la utilización del suelo y espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Intervención del estado en el uso del suelo
-       La protección a los derechos colectivos como la vivienda. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (…)
-       Los derechos colectivos: el espacio público, el medio ambiente sano y el patrimonio cultural (Art. 52, 67, 72, 79 y 82 CN) en cuya defensa y control de cumplimiento, los ciudadanos pueden interponer acciones de cumplimiento y acciones de tutela.
Sobre la propiedad privada, específicamente, y atendiendo a la Ley 388 de 1997 –ley de Ordenamiento Territorial-, pueden resaltarse tres principios fundamentales: 1). La función social y ecológica de la propiedad, 2). La prevalencia del interés general sobre el particular, 3). La distribución equitativa de las cargas y beneficios.
En tal sentido, la Constitución reconoce el derecho de propiedad y los deberes de los propietarios con la sociedad. Los ‘deberes’ que tienen los propietarios del suelo urbano son fijados por las normas e instrumentos que se desprenden del Plan de Ordenamiento Territorial POT de cada municipio. ¿Cómo se garantiza desde las administraciones locales dicha función social y ecológica de la propiedad?
Nuestra legislación contempla dos formas para hacer efectiva la primacía de la función social y ecológica de la propiedad, basadas en la figura de expropiación –consagrada en la Constitución Nacional-: la expropiación ordinaria y la expropiación administrativa. La expropiación ordinaria “se presenta por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador (art. 58 Ley 388 de 1997), y para que prospere debe existir indemnización y sentencia judicial previas”[5]. Por su parte, la expropiación administrativa “se origina cuando existen condiciones de urgencia en los motivos de utilidad pública o interés social (art.65 Ley 388 de 1997), y se produce antes de la sentencia judicial por medio de un acto administrativo expropiatorio”[6]. Pese a esto, en algunos casos la figura de expropiación ha creado polémica en las ciudades colombianas dado que el sistema de liquidación de las indemnizaciones se encuentra basado en avalúos catastrales de los inmuebles y no en su valor real de mercado. Las expropiaciones no exitosas o los inmuebles que no cumplan con dicha función pública pueden ser adquiridos por enajenación forzosa.
Por último, la función pública del urbanismo, a partir de la nueva Constitución define y separa dos tipos de derechos: el derecho de propiedad y el derecho de construcción. El primero se reconoce y el segundo lo propone el municipio a través del POT. Se convierte realmente en derecho, cuando la entidad competente expide la respectiva licencia (permiso) de urbanismo o construcción. Se ejerce ese derecho cuando se urbaniza o edifica[7].
La propiedad es un derecho exclusivo –del propietario- y perpetuo –no se extingue- sujeto a fines de utilidad pública. La redefinición histórica del concepto de derecho de propiedad y su articulación con los principios constitucionales y la normatividad urbana, le ha proporcionado un carácter de interés público a las ciudades en Colombia, en donde su crecimiento está dado bajo lineamientos jurídicos, el interés general y la planeación. Desde una perspectiva basada en el Ordenamiento Jurídico colombiano, se necesitan tres componentes para facilitar el manejo de la propiedad privada en las ciudades modernas, 1) la existencia de instrumentos normativos 2) la prevalencia de principios o fundamentos generales reconocidos por la sociedad, 3) la descentralización de funciones por medio de órdenes locales.

Planeamiento urbano en Colombia
Desde los años 90’s, las ciudades colombianas comienzan a tener cierta primacía frente a los territorios rurales. Para el año 2005, el 80% de la población colombiana se ubicaba en ciudades. Factores como el desplazamiento forzado, la especialización de centros económicos y la inseguridad en territorios rurales, han sido alicientes para el crecimiento de una red de ciudades principales, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, que cuentan con más de 1 millón de habitantes, y alrededor de 30 ciudades intermedias con entre 100 mil y un millón de habitantes.
La planeación urbana en Colombia, no surgió de forma espontanea. Desde hace más de treinta años, el crecimiento de la población y la urbanización acelerada en el país, requirió de un sistema institucional y normativo que regulara el desarrollo de las ciudades en sus dimensiones físicas y sociales. El concepto de planeación fue implementado de manera gradual en el ordenamiento jurídico colombiano, liderado por la Constitución Nacional de 1991, que introdujo los principios básicos de la propiedad privada y el ordenamiento territorial. Poco a poco, la planeación y los instrumentos de gestión territorial harían parte de las directrices o normas locales y del marco normativo que regula el desarrollo urbano municipal. La importancia de la planeación en el desarrollo municipal es el principal medio para proponer objetivos a mediano plazo relacionados con el crecimiento y gestión de los recursos.
El modelo de planeación de cada municipio, se encuentra sustentado en los Planes de Desarrollo Municipales, enmarcados en las políticas a económicas y sociales a corto plazo, y los Planes de Ordenamiento Territorial, con una vigencia de 12 años, sustentados en el planteamiento de los instrumentos y directrices para la gestión del suelo.  De acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial -Ley 388 de 1997-, cada municipio de Colombia, según su número de habitantes, debe plantear cada 12 años y revisar de manera periódica un Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Con la aparición de los POT, que son el conjunto de directrices, estrategias y programas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio municipal, se dio comienzo a un tipo de ‘descentralización’ de la planeación, aumentando el control y promoviendo la participación de la población desde su formulación. En resumen, el derecho urbanístico colombiano se rige por las siguientes normas en orden de jerarquía.
-          Ley 388 de 1997
-          Planes de Ordenamiento Territorial
-          Planes Maestros –planes detallados de los sistemas de la ciudad (equipamientos, salud, movilidad, servicios, etc)-
-          Instrumentos de planeación (Planeas parciales, Unidades de Actuación Urbanística)
Pese a la existencia de este marco normativo, cada vez más consolidado y sujeto a principios de acuerdo general, la planeación en Colombia es relativamente joven, siendo muchos de sus procesos desconocidos por la gran mayoría de la población. Así mismo, las entidades encargadas del desarrollo urbano en las grandes ciudades –como Bogotá D.C.-  aún no logran implementar en el contexto real de la ciudad, los distintos instrumentos creados por las normas
En la última década, el modelo de planeación en Colombia, teniendo en cuenta la primacía de los cascos urbanos, le ha dado una especial importancia a la articulación entre la ciudad y la región, fortaleciendo la capacidad de las instituciones para abordar la gestión eficiente de las regiones metropolitanas, de la relación socioeconómica entre las ciudades y las pequeñas poblaciones que la rodean, y en general, de su cooperación intersectorial.
Pese a esto, el tema regional es muy precario desde el punto de vista normativo. Los Planes de Ordenamiento Territorial aunque reconocen la existencia de una región y la importancia de los territorios suburbanos para el sustento ambiental de las ciudades, no contemplan lineamientos claros para su articulación ni para su sostenibilidad económica. Tampoco en la práctica ha sido muy exitoso este modelo, pues a pesar de los esfuerzos políticos y administrativos, la falta de infraestructura y de cooperación financiera, deja a un lado a los territorios rurales, enfocando todos los recursos e innovación para las grandes ciudades; la importancia que recae en la capital colombiana, por ejemplo, ha provocado una marcada  segregación espacial, acompañada de la oferta inmobiliaria que sigue centralizada en la metrópoli.
Es así como el modelo de planeación, que depende en gran parte de cada municipio, está sujeto a los distintos tipos de planes, de corto y mediano plazo, así como a las políticas de cada gobierno, siendo difícil su implementación dada su rotación, replanteamiento y nuevas visiones que se van implantando según el gobierno de turno. Así mismo, el mercado y la población, deciden localizarse en las ciudades o cerca a ellas, creando un modelo de crecimiento centralizado y poco favorable para su sostenibilidad física, ambiental y económica.

Mateo Ramirez Molina
Febrero 14 de 2013


[1] Comparar Hernández Velásquez, David. El Desarrollo de la propiedad privada en el ordenamiento jurídico de Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, pág. 90. Recuperado en: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%205.pdf
[2] Comparar Villegas del Castillo, Catalina (2004). ‘Análisis del derecho de propiedad a propósito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional: ¿Hacia una redefinición del derecho de propiedad?. Universidad de los Andes, Bogotá D.C. pág 5
[3] Ver Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial et al. (2005). ‘Formulación y aplicación de la Ley 388 de 1997 en Colombia, Una práctica colectiva hecha realidad’. Bogotá D.C. Págs. 34-35
[4] Comparar Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial et al. (2005). ‘Formulación y aplicación de la Ley 388 de 1997 en Colombia, Una práctica colectiva hecha realidad’. Bogotá D.C. pág. 35
[5] Ver Hernández Velásquez, David. El Desarrollo de la propiedad privada en el ordenamiento jurídico de Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, pág. 92. Recuperado en: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%205.pdf
[6] Ver Hernández Velásquez, David. El Desarrollo de la propiedad privada en el ordenamiento jurídico de Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, pág. 93. Recuperado en: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/pdfs/cap.%205.pdf
[7] Comparar Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial et al. (2005). ‘Formulación y aplicación de la Ley 388 de 1997 en Colombia, Una práctica colectiva hecha realidad’. Bogotá D.C. Págs. 34-35